Art. 107
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 107

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En vigor desde 1 ene 2022
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, organizadoras de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias, que soliciten la acreditación de las mismas.
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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-107