Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 290En vigor desde 1 ene 2022
1. Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las tasas y de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Son tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Las reguladas en esta Ley.
b) Las que se establezcan por ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las transferidas por el Estado o por las Corporaciones Locales, de conformidad con el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
3. Son precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía los que se establezcan por el Consejo de Gobierno, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-1