Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 31 dic 2020
Esta Ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 3.ª y 14.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales y de Hacienda general, respectivamente.
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