Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

3 / 6
En vigor desde 31 dic 2020
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado de la siguiente forma: «4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas: – Comunidad Autónoma de Andalucía. – Comunidad Autónoma de Aragón. – Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. – Comunidad Autónoma de las Illes Balears. – Comunidad Autónoma de Canarias. – Comunidad Autónoma de Cantabria. – Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. – Comunidad de Castilla y León. – Comunidad Autónoma de Cataluña. – Comunidad Autónoma de Galicia. – Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. – Comunidad de Madrid. – Comunidad Valenciana.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2020/12/29/10#disposicion-final-primera