Art. Disposición final primera
3 / 6En vigor desde 31 dic 2020
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas:
– Comunidad Autónoma de Andalucía.
– Comunidad Autónoma de Aragón.
– Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
– Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
– Comunidad Autónoma de Canarias.
– Comunidad Autónoma de Cantabria.
– Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
– Comunidad de Castilla y León.
– Comunidad Autónoma de Cataluña.
– Comunidad Autónoma de Galicia.
– Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
– Comunidad de Madrid.
– Comunidad Valenciana.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/l/2020/12/29/10#disposicion-final-primera