Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
24 / 33En vigor desde 9 abr 2019
En el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobará por la Junta de Castilla y León el Plan autonómico de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, previsto en el artículo 6 de esta ley. El Plan autonómico deberá recoger en su contenido todas aquellas medidas y actuaciones en materia de corresponsabilidad familiar y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que respondan a los principios y objetivos establecidos en esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2019/04/03/10#disposicion-adicional-primera