Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 9 abr 2019
En el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobará por la Junta de Castilla y León el Plan autonómico de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, previsto en el artículo 6 de esta ley. El Plan autonómico deberá recoger en su contenido todas aquellas medidas y actuaciones en materia de corresponsabilidad familiar y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que respondan a los principios y objetivos establecidos en esta ley.
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