Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 9 abr 2019
1. La Junta de Castilla y León aprobará planes periódicos, con carácter quinquenal, en colaboración con los ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes, con las diputaciones provinciales y con los agentes económicos y sociales. El Plan autonómico de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral deberá recoger de forma sistemática, para cada periodo de vigencia, los objetivos, actuaciones y medidas concretas y específicas que, dentro del marco normativo aplicable en cada momento, se hayan consensuado. La elaboración del Plan autonómico contendrá un estudio diagnóstico en materia de conciliación y corresponsabilidad en Castilla y León al objeto de conocer la situación de partida y las necesidades existentes en este ámbito, tanto en el medio rural como en el urbano. 2. Del mismo modo, en la planificación en materia de igualdad de la administración autonómica, deberán incluirse objetivos, actuaciones y medidas dirigidos a la eliminación de desigualdades de género en el ámbito laboral. 3. Los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y las diputaciones provinciales, en coherencia con la planificación autonómica y de forma coordinada con esta, deberán aprobar periódicamente, con la colaboración del Diálogo Social Local, en su caso, planes para el fomento de la conciliación y corresponsabilidad familiar en el ámbito de sus competencias, así como para la eliminación de la brecha salarial de género.
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eli/es-cl/l/2019/04/03/10#art-6