Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 9 abr 2019
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá, en colaboración con los agentes sociales y económicos, especialmente con las organizaciones más representativas, que las entidades privadas con sede en la Comunidad adopten, en el seno de la negociación colectiva, en su caso, actuaciones dirigidas a eliminar la brecha salarial de género con el propósito de: a) Realizar en la clasificación profesional una valoración de los puestos de trabajo que conlleve a la igualdad entre mujeres y hombres. b) Establecer sistemas de acceso, selección y promoción transparentes y no discriminatorios. c) Combatir la segregación vertical y horizontal, impulsando la presencia de mujeres en los puestos de responsabilidad y dirección, promoviendo la paridad en los órganos de selección y participación, así como en los órganos de dirección de las empresas. d) Impulsar acciones de transparencia y buenas prácticas, vinculadas a la lucha contra la brecha salarial de género. e) Promover la presencia de las mujeres en los procesos de promoción profesional e impulsar su participación en los cursos de formación interna vinculados a la promoción. f) Adoptar medidas que favorezcan la corresponsabilidad e igualdad entre mujeres y hombres para combatir la brecha salarial de género, especialmente en aquellos empleos de trabajo por turnos, turnos extendidos u otros supuestos similares. g) Fomentar la difusión y el uso de herramientas que permitan una mejor detección de la brecha salarial de género. h) Promover en la negociación colectiva sectorial la implantación de medidas sobre igualdad en aquellas empresas que, por su número de personas trabajadoras, no tienen la obligación de negociar en esta materia. 2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en colaboración con los agentes económicos y sociales correspondientes, realizará campañas específicas de información, sensibilización y apoyo, destinadas a promover medidas tendentes a la eliminación de la brecha salarial de género. 3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará, en coordinación con la Administración General del Estado, mediante el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León y a través de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las campañas de inspección dirigidas a verificar el cumplimiento de la normativa aplicable, especialmente, en materia de desarrollo y cumplimiento de los planes de igualdad, de eliminación de la brecha salarial de género, intensificando las actuaciones en las competencias autonómicas en materia de empleo, de relaciones laborales y de prevención de riesgos laborales.
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eli/es-cl/l/2019/04/03/10#art-21