Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 33En vigor desde 9 abr 2019
La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá la eliminación de la brecha salarial de género en el ámbito de la Comunidad. A tal fin, desarrollará las siguientes actuaciones:
a) Promoverá los medios necesarios para que las Administraciones Públicas de la Comunidad y las entidades de ellas dependientes implementen acciones de transparencia respecto a las retribuciones percibidas por su personal, debiendo hacer público un informe anual sobre la brecha salarial de género accesible a través de medios digitales u otras tecnologías.
b) Incluirá aspectos sociales en materia de igualdad entre hombres y mujeres y de eliminación de la brecha salarial de género en sus relaciones con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas, con las que concluya instrumentos jurídicos de colaboración o de fomento.
c) Fomentará que las corporaciones de derecho público y las entidades privadas implementen acciones dirigidas a apoyar la igualdad entre hombres y mujeres y de transparencia retributiva de su personal, al objeto de eliminar la brecha salarial de género.
d) Incluirá en la estadística autonómica un apartado referido al análisis y estudio de aquellas situaciones que incidan en la eliminación de desigualdades de género en el ámbito laboral.
e) Incorporará, en el marco de la normativa sobre subvenciones públicas, como criterio de valoración en la concesión de subvenciones, la adopción de medidas de información sobre la estructura salarial, de transparencia retributiva y de brecha salarial de género.
f) Se combatirá la segregación horizontal y vertical del mercado de trabajo incentivando la contratación de mujeres en los sectores donde están infrarrepresentadas y promoviendo la promoción profesional de las mismas, la participación equilibrada de mujeres y hombres en la formación para el empleo, en las prácticas laborales en entidades privadas y en todas las actuaciones de inserción laboral que se lleven a cabo.
g) Se incentivará a las entidades privadas que transformen los contratos indefinidos a tiempo parcial formalizados con mujeres en contratos a tiempo completo.
h) Se aplicarán programas específicos para mejorar la empleabilidad, el acceso y permanencia en el empleo o autoempleo de mujeres con especiales dificultades o que pertenezcan a grupos vulnerables. Estos programas tendrán en cuenta medidas para facilitar la accesibilidad universal y la adaptabilidad del puesto de trabajo a las necesidades concretas.
i) Se fomentará de forma específica, con acuerdo entre las partes, las medidas que promuevan la igualdad y los planes de igualdad en las empresas de menos de 250 personas trabajadoras.
j) Adoptará, en coordinación con la administración estatal, los mecanismos necesarios para que los planes de igualdad de las empresas que se negocien y acuerden en Castilla y León formen parte del registro correspondiente.
k) Velará para que en las Administraciones Públicas de la Comunidad y en las entidades a ellas vinculadas, exista una representación equilibrada entre hombres y mujeres en puestos de responsabilidad, y una participación paritaria en los distintos órganos que las conformen, en especial, en los órganos superiores de dirección, en los de negociación, selección y valoración del personal, entre otros.
l) Incidirá en la formación específica del personal orientador de los centros educativos para paliar la segregación ocupacional de hombres y mujeres en el ámbito laboral.
m) Impulsará que las mujeres y los hombres se formen en estudios y profesiones donde haya infrarrepresentación por razón de género, con el fin de equilibrar su presencia en el ámbito laboral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2019/04/03/10#art-20