Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 33En vigor desde 9 abr 2019
1. La Junta de Castilla y León promoverá, en colaboración con los agentes sociales y económicos más representativos, en el marco del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, que las entidades privadas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas que realicen actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, adopten medidas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral e impulsar la corresponsabilidad entre su personal, a tal fin:
a) Se fomentará la adopción de medidas de conciliación y corresponsabilidad en la negociación colectiva.
b) Se impulsará en las entidades privadas prácticas de gestión de recursos humanos que tengan en cuenta la vida personal y familiar de las personas trabajadoras.
c) Se fomentará el desarrollo de acciones de información y formación que promuevan valores en la gestión empresarial basados en la igualdad y la corresponsabilidad.
d) Se impulsará la elaboración y aplicación de planes de igualdad en las entidades privadas que contemplen objetivos y medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
e) Se adoptarán las medidas oportunas para facilitar la aplicación de horarios racionales y flexibles en las entidades privadas de Castilla y León, mejorando tanto su productividad como la satisfacción y optimización del clima laboral.
f) Se impulsará la promoción del teletrabajo y otras fórmulas de trabajo no presencial apoyado en las nuevas tecnologías, sin que ello suponga una sobreextensión de la jornada laboral a través de medíos tecnológicos, en aquellas empresas y entidades que, por su sistema de producción u organización, permitan la realización de toda o parte de la jornada fuera del entorno laboral.
g) Se promoverá que las entidades privadas proporcionen a las personas trabajadoras servicios e instalaciones, tales como ludotecas u otros servicios de cuidados para menores, destinados a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en distintas modalidades.
h) Se fomentará la inclusión, como criterio de baremación en las políticas públicas en materia de incentivos a las entidades privadas, la adopción de medidas que promuevan la igualdad de oportunidades y que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de su personal, dentro del marco para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
i) Se potenciará el desarrollo de bancos de buenas prácticas que orienten a las empresas y a su personal en la implantación de medidas innovadoras de conciliación y se establecerán mecanismos adecuados para hacerlas extensivas entre el tejido empresarial a través de sus entidades representativas.
j) Se impulsarán fórmulas de resolución extrajudicial de conflictos laborales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en colaboración con los agentes económicos y sociales en el marco del Diálogo Social, realizará campañas específicas de información y sensibilización a las entidades privadas destinadas a promover la adopción de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en su seno.
3. La Administración impulsará, en coordinación con los órganos competentes de la Administración General del Estado, el cumplimiento efectivo de la normativa de la legislación laboral relativa a los derechos de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, promoviendo, en su caso, nuevas actuaciones dentro de sus campañas de comprobación del reconocimiento de dichos derechos.
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Proeli/es-cl/l/2019/04/03/10#art-18