Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 14 may 2019
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, las cámaras adaptarán el contenido de sus actuales reglamentos de régimen interior a la Ley 4/2014, de 1 de abril, y a la presente ley.
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