Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 14 may 2019
De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2014, de 1 de abril, los órganos de gobierno de cada cámara continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral.
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