Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 14 may 2019
Se modifica la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social, en los siguientes términos: Uno. La letra c) del apartado 1 del artículo 6 pasa a tener la siguiente redacción: «c) Dos en representación de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Canarias.» Dos. La letra c) del apartado 1 del artículo 7 pasa a tener la siguiente redacción: «c) Los representantes de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Canarias, uno por cada provincia, a propuesta del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.» Tres. La disposición transitoria cuarta pasa a tener la siguiente redacción: «Hasta tanto se constituya el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias y realice la propuesta a la que se refiere la letra c) del artículo 7.1 de la presente ley, la designación de los representantes titulares y suplentes de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Canarias se realizará por el Gobierno de Canarias mediante decreto. Para la vocalía de la provincia de Las Palmas, y a falta de acuerdo entre las cámaras existentes en la provincia, se establecerá un turno rotatorio de los representantes de las mismas por un periodo mínimo de seis meses hasta la expiración del mandato correspondiente, en atención a la relevancia en cuanto a la representación de los intereses del comercio, la industria, los servicios y la navegación. En todo caso, la duración que se establezca estará en función del número de personas naturales o jurídicas inscritas en el último censo electoral aprobado por la cámara respectiva».
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