Art. 37
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 37

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En vigor desde 14 may 2019
Las cámaras adecuarán la elaboración, aprobación y liquidación de sus presupuestos y cuentas anuales a lo previsto en la legislación básica estatal y, en su caso, a la de la Comunidad Autónoma de Canarias, que será de aplicación tanto a la transparencia en su gestión como a su viabilidad económica y sus consecuencias. Las cuentas anuales y liquidaciones de los presupuestos deberán presentarse auditadas. Sin perjuicio de la unidad de cuentas anuales, las cámaras mantendrán una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas. La Administración tutelante podrá establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y liquidaciones tipo.
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