Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 35

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En vigor desde 14 may 2019
1. Las solicitudes o las propuestas de creación, disolución, fusión o integración de cámaras se considerarán desestimadas transcurridos tres meses desde su entrada en el registro del órgano tutelante sin que se haya dictado resolución expresa. 2. Corresponde al órgano tutelante la aprobación de los reglamentos de régimen interior y del código de buenas prácticas de las cámaras y del Consejo General de Cámaras, así como sus modificaciones. Se consideran aprobados si, transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano tutelante, este no ha formulado objeciones en su contra. El órgano tutelante puede denegar la aprobación definitiva de los reglamentos de régimen interior y códigos de buenas prácticas o proponer su modificación parcial. En este último caso, debe señalar el plazo, no inferior a dos meses, para su modificación, transcurrido el cual sin haber recibido la misma se entiende que ha sido denegada la aprobación solicitada. Presentando el texto corregido dentro del plazo establecido, se considera aprobado cuando hayan transcurrido dos meses desde su presentación en el registro del órgano tutelante sin que haya recaído resolución expresa. 3. Transcurridos dos meses desde la presentación al órgano tutelante de los presupuestos ordinarios o extraordinarios, de las liquidaciones correspondientes o de las cuentas anuales sin que este haya adoptado ninguna resolución, se consideran aprobados. Si al inicio de un ejercicio, el presupuesto no hubiera sido por cualquier causa aprobado, debe considerarse prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del presupuesto correspondiente. 4. En cualquier otro caso en que sea precisa la autorización previa del órgano tutelante, esta se considera otorgada si, en el plazo de tres meses, el órgano tutelante no ha dictado resolución expresa contraria a la solicitud de autorización.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/10#art-35