Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 31
31 / 45En vigor desde 14 may 2019
1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación del Consejo General de Cámaras y estará compuesto por quienes ostenten la Presidencia de cada una de las cámaras y, además, por un representante designado por el órgano tutelante, que deberá ser convocado al efecto. De entre sus miembros, a excepción del representante del órgano tutelante, se elegirá a quienes ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia de modo rotatorio con un plazo de duración de mandato equivalente al de cada uno de los órganos de gobierno de las respectivas cámaras.
2. En caso de ausencia justificada, los miembros del Pleno pueden, mediante delegación por escrito, ser representados por otros representantes de la cámara a que pertenece el miembro delegante.
3. El Pleno del Consejo General de Cámaras se constituirá dentro de los dos meses siguientes al de la constitución de los Plenos de las cámaras. El órgano tutelante debe determinar la fecha de la sesión constitutiva y debe presidirla.
4. En el acto de constitución del Pleno del Consejo General de Cámaras, se elegirá, en el orden que resulte de un sorteo efectuado al respecto, a quienes ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia.
5. El representante del órgano tutelante en el Pleno actuará con voz y voto.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, en la forma y con la extensión que se determine por el Pleno. Para la adopción de los acuerdos se requerirá en todo caso el voto favorable del órgano tutelante.
7. Corresponden al Pleno las funciones siguientes:
a) Establecer las normas de funcionamiento en las que se determinará, para los acuerdos a adoptar por el Consejo General de Cámaras, un sistema de ponderación de voto. El sistema de ponderación de voto se basará, sin menoscabo de otros criterios que lo complementen, en el número de empresas que pertenezcan al último censo elaborado por cada una de las cámaras en su respectiva demarcación.
b) Tomar los acuerdos a los que hace referencia el artículo 29 de la presente ley.
c) Elaborar y proponer al órgano tutelante el proyecto de reglamento de régimen interior y sus modificaciones.
d) Elaborar y aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos y gastos, las liquidaciones correspondientes y las cuentas anuales.
e) Aprobar los programas anuales de actuación.
f) Nombrar a los representantes del Consejo General de Cámaras en todo tipo de organismos y entidades públicas o privadas.
g) Adoptar los acuerdos para la interposición de todo tipo de recursos y acciones ante la Administración y en cualquier jurisdicción.
h) Las otras que le atribuyan la presente ley, sus normas de desarrollo y el reglamento de régimen interior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2019/04/25/10#art-31