Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 29

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En vigor desde 14 may 2019
Sin perjuicio de las funciones y las atribuciones que la legislación vigente reconoce a las cámaras, corresponde al Consejo General de Cámaras: a) Representar al conjunto de las cámaras de Canarias ante las administraciones públicas, cuando este así lo acuerde. b) Coordinar e impulsar las actuaciones comunes del conjunto de las cámaras. c) Designar a los representantes de las cámaras ante las administraciones públicas y demás entidades, públicas o privadas, de ámbito superior al insular. d) Emitir informe previo en los supuestos de creación, fusión, suspensión y disolución de los órganos de gobierno y extinción de cámaras, así como en los demás supuestos legalmente previstos. e) Las que le otorgue el ordenamiento jurídico vigente o les sean delegadas por las cámaras. f) Proponer a la administración autonómica cuantas reformas o medidas crea convenientes para la defensa de los intereses generales del comercio, la industria, el turismo, los servicios y la navegación y para el fomento de los mismos.
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