Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 28

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En vigor desde 14 may 2019
1. El Consejo General de Cámaras es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con funciones consultivas y de colaboración con el Gobierno de Canarias y con el resto de instituciones autonómicas y de representación y coordinación de las cámaras canarias. Está integrado por los representantes de todas las cámaras de Canarias. 2. El Consejo General de Cámaras se rige por lo dispuesto en la presente ley, sus normas de desarrollo y su reglamento de régimen interior. Es propuesto por su Pleno y aprobado por su órgano tutelante, que puede promover su modificación. 3. El régimen jurídico relativo a las cámaras se aplicará con carácter subsidiario al Consejo General de Cámaras, a sus órganos de gobierno y a su personal. 4. Asimismo, será de aplicación supletoria al Consejo General de Cámaras la legislación referente a la estructura y el funcionamiento de las administraciones públicas, en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades, en los supuestos de ejercicio de competencias propias que impliquen el uso de potestades públicas y en los de ejercicio de competencias asignadas por otros entes administrativos. 5. La sede del Consejo General de Cámaras se establecerá donde radique la cámara cuyo representante ostente la presidencia, sin perjuicio de que el Pleno pueda celebrar sesiones en cualquier lugar de Canarias.
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