Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
27 / 45En vigor desde 14 may 2019
1. Para cumplir mejor sus finalidades, las cámaras pueden establecer convenios u otros instrumentos de colaboración entre ellas y con otras cámaras ubicadas en ámbito territorial distinto del de Canarias, debiendo informar de ello al órgano tutelante.
2. Las cámaras también pueden contratar y establecer convenios, encomiendas de gestión u otros instrumentos de colaboración con las administraciones públicas. La contratación se regirá por normas de derecho administrativo y, en lo no previsto por estas, por normas de derecho privado.
Los convenios u otros instrumentos de colaboración que se establezcan detallarán los objetivos y, si procede, la forma orgánica, funcional y financiera prevista para alcanzarlos.
3. Con la misma finalidad, las cámaras podrán promover, crear, administrar, participar o gestionar asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles. En estos casos, se requerirá la autorización previa del órgano tutelante cuando exista un compromiso económico para la cámara.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/10#art-27