Art. 25
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 14 may 2019
Para la financiación de sus actividades, las cámaras dispondrán de los siguientes recursos: a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades. b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio. c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales. d) Los legados y donativos que pudieran recibir. e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen. f) Los consignados anualmente en el presupuesto autonómico, que puedan destinarse a sufragar los gastos de funcionamiento, el coste de los servicios público-administrativos contemplados en el artículo 4 de esta ley o la gestión de programas que les sean encomendados mediante convenios, delegaciones de funciones, encomiendas o contratos programa. El 85% se distribuirá por el Gobierno entre todas las cámaras de comercio según el número de empresas que pertenezcan al último censo elaborado por cada una de las cámaras en su respectiva demarcación. El 15% restante se distribuirá en función de los servicios camerales que se presten en las islas no capitalinas como compensación a los sobrecostes de la doble insularidad. g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/10#art-25