Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

21 / 45
En vigor desde 14 may 2019
1. Los electores de las cámaras tienen derecho a elegir los órganos de gobierno de las cámaras y a ser elegidos miembros de estos, en los términos establecidos por la ley y su desarrollo reglamentario. 2. Para ser elector, en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requiere estar inscrito en el último censo aprobado por la cámara respectiva, ser mayor de edad y no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición. 3. Para ser elegible como miembro de los órganos de gobierno de las cámaras deben cumplirse, además, los requisitos siguientes: a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de uno de los Estados a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente acuerdo o tratado internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados. b) Tener, como mínimo, una antigüedad de dos años de ejercicio de actividad empresarial en el territorio español o en el de alguno de los Estados citados en la anterior letra a). c) Ser elector de la categoría y, si procede, subcategoría correspondiente. d) Ser mayor de edad, si se trata de una persona física. e) Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. f) No encontrarse inhabilitado por causa de incapacidad, ilegalidad o incompatibilidad, de acuerdo con la normativa vigente, no haber sido considerado culpable en un procedimiento concursal en los últimos cinco años, condenado por sentencia firme por haber cometido un delito económico, ni hallarse cumpliendo pena privativa de libertad. g) No estar participando en obras o concursos que aquella haya convocado en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse las elecciones. Las empresas extranjeras de Estados no mencionados en la letra a) pueden ser elegibles de acuerdo con el principio de reciprocidad, si tienen establecimientos permanentes o sucursales en Canarias y cumplen con el resto de los requisitos referidos en los dos números anteriores. 4. Las personas naturales o jurídicas que tengan sucursales o agencias en circunscripciones correspondientes al ámbito territorial de varias cámaras tienen derecho electoral activo y pasivo en cada una de estas. Será de aplicación la misma norma a las empresas que tienen el domicilio social en el ámbito territorial de una cámara pero desarrollan la actividad en otro. 5. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos, categorías o subcategorías de un mismo grupo del censo de una cámara tienen en cada caso derecho electoral activo y pasivo. Sin embargo, si fueran elegidas en más de un grupo, en diversas categorías de un mismo grupo o, en su caso, en diversas subcategorías de una misma categoría, no pueden ocupar más de un puesto de miembro del Pleno. 6. Los electores de las cámaras tienen la obligación de suministrar a la cámara los datos exigibles sobre la empresa y que sean necesarios a efectos electorales y, si procede, sobre el sector de su actividad; siempre con las garantías derivadas del régimen legal de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2019/04/25/10#art-21