Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 14 may 2019
El régimen electoral de las cámaras se regirá, además de por lo dispuesto en la normativa básica de cámaras, por la presente ley, por su normativa de desarrollo y, supletoriamente, por lo dispuesto en la legislación electoral general.
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