Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 45En vigor desde 14 may 2019
1. Las cámaras tendrán una Secretaría General, en régimen de contratación laboral, cuya persona titular deberá ostentar una licenciatura o titulación de grado superior, preferentemente, en Derecho. Corresponde al Pleno su selección y nombramiento, previa convocatoria pública, cuyas bases serán elaboradas por el mismo y aprobadas por el órgano tutelante.
Tanto el acuerdo de nombramiento como el de cese deben ser adoptados de forma motivada por la mitad más uno de los miembros del Pleno.
Para proceder al cese deberá tramitarse expediente en el que se garantice la audiencia a la persona interesada y al órgano tutelante. La persona que ostente la Secretaría General, que no podrá ser miembro del Pleno, deberá ejercer sus funciones con imparcialidad y estricto cumplimiento de la legalidad, para lo cual gozará de autonomía funcional.
2. Además de las funciones que se determinen reglamentariamente, corresponde a la Secretaría General:
a) Velar, con independencia de criterio, por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno; hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes y dejar constancia de ello en las actas; y emitir los informes y los documentos correspondientes.
b) Redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos de gobierno colegiados y las que correspondan a actuaciones de carácter corporativo y certificar sus acuerdos.
c) Asistir a las reuniones del Pleno y del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto.
d) Realizar, por orden de la Presidencia, la convocatoria de los órganos colegiados de la cámara.
3. En el supuesto de que la persona que ostente la Secretaría General no tenga una licenciatura o grado superior en Derecho, las cámaras deben contar con persona licenciada o graduada en Derecho que les asesore en el desempeño de las funciones descritas en el apartado 2 de este artículo.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/10#art-16