Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 45En vigor desde 14 may 2019
1. Los órganos de gobierno de las cámaras son el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.
2. Las cámaras tendrán una Secretaría General, y también podrán contar con una Dirección Gerencia, con el personal directivo que determinen sus reglamentos de régimen interior, y con el personal necesario para el correcto desempeño de sus funciones.
3. No podrán formar parte de los órganos de gobierno, ser nombrados para el desempeño de la secretaría general, ni ocupar los puestos directivos señalados en este artículo quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2019/04/25/10#art-11