Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 14 may 2019
1. La aprobación de una modificación territorial por fusión o integración cameral solo será eficaz a partir del siguiente proceso electoral general de las cámaras. 2. Reglamentariamente, se establecerá el régimen de modificación de los censos electorales y de los reglamentos de régimen interior, así como el régimen de funcionamiento de las cámaras afectadas durante el periodo que transcurra entre la autorización del Gobierno de Canarias y el siguiente proceso electoral de las cámaras.
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