Art. Disposición transitoria quinta
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 30 mar 2020
1. Se habilita a Puertos de la Generalidad para adaptar su estructura al nuevo modelo de Administración portuaria, de acuerdo con el título II del libro segundo. 2. Dicha adaptación no está sujeta a las limitaciones genéricas que puedan establecer las leyes de presupuestos en materia de personal destinadas al conjunto del sector público de la Generalidad, a efectos de poder prestar el servicio público portuario asignado y ejercer las funciones que se atribuyen para la consecución de los objetivos establecidos con los recursos necesarios. 3. El cambio a la nueva organización administrativa de la Administración portuaria debe hacerse efectivo en un plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.
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