Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
264 / 274En vigor desde 30 mar 2020
1. Los procedimientos administrativos que se hallen en proceso de tramitación pasan a regirse por la presente ley a partir de la fecha de su entrada en vigor, con la excepción de lo establecido en el apartado 2. Los actos de trámite dictados al amparo de la legislación anterior y bajo su vigencia conservan su validez, siempre que su mantenimiento no produzca un efecto contrario a las disposiciones de la presente ley.
2. Los procedimientos en trámite a instancia de promotores de actuaciones urbanísticas para la implantación de una marina interior constituida por una red de canales o una única lámina de agua quedan sujetos, hasta su resolución, a las disposiciones de la Ley 5/1998, de puertos de la Generalidad, y del Decreto 17/2005, que aprueba el reglamento de marinas interiores de Cataluña, que les sean de aplicación. Las mismas disposiciones constituyen el régimen jurídico de las obras e instalaciones resultantes y de su explotación, en los términos de la concesión que se otorgue y durante el plazo en el que estén vigentes.
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Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#disposicion-transitoria-primera