Art. Disposición final segunda
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 30 mar 2020
1. La presente ley entra en vigor al cabo de tres meses de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», salvo el título V del libro segundo, sobre régimen económico-financiero del sistema portuario, que entra en vigor el 1 de enero de 2020. 2. Los preceptos que eventualmente puedan comportar gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.
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