Art. Disposición adicional tercera
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Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 30 mar 2020
La Administración portuaria, con la colaboración de las federaciones deportivas representativas de cada actividad, debe promover las acciones que resulten pertinentes, en desarrollo de lo establecido por la presente ley, a fin de fomentar las actividades náutico-deportivas, y de modo especial la navegación deportiva a vela.
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