Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
256 / 274En vigor desde 30 mar 2020
1. La Administración portuaria debe velar porque el sistema portuario ofrezca un número razonable de amarres destinados a la náutica popular sobre el número total de amarres que se ofrecen, destinados preferentemente a la progresiva incorporación de embarcaciones de bajo nivel de emisiones, en los términos que se establezcan por reglamento, que debe especificar el porcentaje sobre el número total de amarres ofrecidos.
2. A efectos de la presente disposición se considera náutica popular la que se practica en embarcaciones que no superan los 7 metros de eslora.
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Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#disposicion-adicional-sexta