Art. Disposición adicional duodécima
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Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 30 mar 2020
El otorgamiento de concesiones sobre el dominio público portuario que tengan por objeto la gestión y el uso de lonjas pesqueras se rige por lo que determina la presente ley y por la normativa aplicable en materia de cofradías de pescadores.
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