Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección primera. Protección civil y mercancías peligrosas
Art. 85
85 / 274En vigor desde 30 mar 2020
1. Los puertos y las instalaciones marítimas menores de competencia de la Generalidad deben estar provistos de un plan de autoprotección, en la forma establecida por la legislación sobre protección civil.
2. Independientemente del necesario cumplimiento de la normativa en materia de protección civil y seguridad de las personas, la autoridad portuaria debe establecer mecanismos de información, coordinación y cooperación mutua con el ayuntamiento del municipio donde está situado el puerto.
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Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-85