Art. 50
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Autorización

Art. 50

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En vigor desde 30 mar 2020
1. La autorización demanial puede concederse por un plazo no superior a cuatro años, con carácter improrrogable. 2. La autorización demanial no es susceptible de negocios jurídicos por actos entre vivos o por causa de muerte ni de inscripción en el Registro de la Propiedad. 3. En caso de que la ocupación del dominio público lleve causa de la prestación de un servicio portuario específico, el plazo de la ocupación debe ser el mismo que el que quede de la autorización del servicio.
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