Art. 46
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Garantías para las autorizaciones y concesiones demaniales

Art. 46

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En vigor desde 30 mar 2020
Las garantías provisional y definitiva deben constituirse en la forma establecida por la normativa aplicable a la Administración de la Generalidad.
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