Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Garantías para las autorizaciones y concesiones demaniales
Art. 44
44 / 274En vigor desde 30 mar 2020
1. Las personas interesadas en utilizar u ocupar el dominio público portuario deben constituir ante la Administración portuaria una garantía provisional.
2. La cuantía de la garantía provisional es el 2% del valor de las obras e instalaciones fijas o desmontables que la persona interesada tenga proyectado llevar a cabo en el dominio público portuario.
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Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-44