Art. 4
Libro LIBRO PRIMERO

Art. 4

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En vigor desde 30 mar 2020
El sistema portuario está configurado por las infraestructuras portuarias cuya gestión es competencia de la Generalidad y por los servicios y las actividades que regula la presente ley como prestaciones que se ofrecen al público para satisfacer las operaciones y las necesidades marítimas y portuarias.
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