Art. 39
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Normas comunes para la tramitación, formalización, modificación, unificación y extinción de títulos

Art. 39

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En vigor desde 30 mar 2020
1. El título debe formalizarse en documento administrativo, en el cual deben constar, por lo menos: a) La identidad y el domicilio de la persona titular y de la persona que la represente. b) El objeto. c) La superficie de dominio público portuario afectada, si procede. d) Las condiciones específicas de prestación del servicio y las obligaciones que deben cumplirse ante la Administración. e) El régimen económico al que queda sujeto. f) Los seguros y el depósito que deben constituirse. g) Las instalaciones desmontables autorizadas, si procede. h) Las obras y las instalaciones fijas o no desmontables autorizadas, con referencia al respectivo proyecto, y el plazo de inicio y finalización de las mismas. i) Las tarifas o los precios máximos que pueden percibirse del público y los criterios para su actualización, si procede. j) La facultad de la persona titular de impedir el uso de los bienes a los usuarios que no abonen la correspondiente tarifa, si procede. k) La facultad de cesión total o parcial de la explotación, formalizada de acuerdo con la normativa aplicable. l) Las facultades de policía que se delegan en la persona que posea el título correspondiente o el régimen de colaboración en las tareas de seguridad del puerto y salvamento, entre otros, si procede. m) El plan o los planes que debe elaborar preceptivamente la persona titular, incluido el plan de negocio, y el plazo de presentación a la Administración portuaria. n) Las condiciones de protección del medio ambiente. o) La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento. p) El compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se reciba. q) El compromiso de obtención previa de las licencias y los permisos exigidos por otras administraciones públicas. r) La reserva de la Administración portuaria de inspeccionar los bienes afectados. s) El plazo de vigencia y las condiciones para su ampliación. t) Las causas de extinción. u) Los efectos de la extinción del título. 2. El título produce, con carácter general, efectos a partir de la fecha de notificación del otorgamiento, salvo que se disponga lo contrario.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-39