Art. 3
Libro LIBRO PRIMERO

Art. 3

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En vigor desde 30 mar 2020
Las políticas de la Generalidad en materia de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales deben satisfacer los siguientes objetivos: a) Articular un sistema portuario que ponga las infraestructuras portuarias al servicio de la promoción económica, industrial, logística, náutico-deportiva, pesquera, turística y social de Cataluña. b) Establecer la organización administrativa y de gestión que se plantee para ponerla al servicio de los operadores del sector, con especial atención a la transparencia y la simplificación administrativa en la relación entre estos operadores y la Administración portuaria, con criterios de eficacia y eficiencia. c) Fijar un régimen jurídico contractual adecuado para el fomento de la colaboración pública y privada que se materialice en las inversiones en las infraestructuras y los servicios portuarios. d) Promover actividades náuticas, de recreo, deportivas, de investigación científica y culturales asociadas. e) Integrar los puertos en su entorno territorial y vincularlos al resto de infraestructuras de movilidad. f) Velar por la sostenibilidad ambiental de la infraestructura y de las actividades que se realizan en ella, en un contexto de cambio climático. g) Velar por que las actividades de transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales se realicen de forma sostenible y segura para los usuarios. h) Establecer un régimen tributario del sistema portuario justo y proporcionado que garantice su viabilidad y sostenibilidad desde el punto de vista económico y financiero, y la generación de recursos susceptibles de ser reinvertidos en la mejora de dicho sistema portuario.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-3