Art. 239
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Infracciones en materia de transporte en aguas marítimas y continentales

Art. 239

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En vigor desde 30 mar 2020
La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas en la prestación de los servicios de transporte corresponde: a) Al responsable de la prestación del servicio, cuando la actividad haya sido comunicada, y, subsidiariamente, al armador, al naviero y al capitán de la embarcación. b) Al armador, al naviero y al capitán de la embarcación, si se trata de infracciones tipificadas por la presente ley sin haber efectuado la comunicación.
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