Art. 238
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Infracciones en materia de transporte en aguas marítimas y continentales

Art. 238

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En vigor desde 30 mar 2020
1. Son infracciones leves: a) Cobrar precios distintos de los puestos en conocimiento de la Administración. b) No mantener las embarcaciones en las condiciones necesarias de limpieza y conservación para garantizar la correcta prestación del servicio de transporte. c) Negarse injustificadamente a satisfacer las demandas de los usuarios en el acceso a las líneas regulares de transporte. 2. Son infracciones graves: a) Prestar servicios de transporte en condiciones distintas de las comunicadas, a menos que la infracción sea calificada de muy grave de acuerdo con el apartado 3.b. b) Incumplir reiteradamente y sin justificación los itinerarios y frecuencias de las líneas regulares. c) Negarse a la actuación de los servicios de inspección, u obstruirla, salvo que la infracción sea calificada como muy grave de conformidad con el apartado 3.c. d) Incumplir los requerimientos y las obligaciones de información que establece la presente ley. e) Reincidir en las infracciones tipificadas como leves, antes de que transcurra el plazo de prescripción. 3. Son infracciones muy graves: a) Prestar servicios de transporte sin haber efectuado su comunicación. b) Prestar servicios de transporte en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas, por el hecho de que puedan entrañar peligro grave o directo, o daños al medio ambiente. c) Negarse a la actuación de los servicios de inspección u obstruirla, de forma que impida o retrase el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas. d) No suscribir los seguros obligatorios establecidos por la presente ley, si no constituye infracción penal o no ha sido objeto de sanción por la jurisdicción penal; no estar al corriente del pago de los seguros obligatorios establecidos por la presente ley, o suscribirlos con cobertura o importe insuficientes. e) Prestar el transporte de personas en número superior al comunicado. f) Modificar las características técnicas y de seguridad de la embarcación acreditadas por la administración competente en materia de seguridad en el transporte y de la vida humana en el mar, y en materia de inspección técnica y operativa de embarcaciones, tripulaciones y mercancías, de acuerdo con las que se efectuó la comunicación. g) Reincidir en las infracciones calificadas como graves.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-238