Art. 237
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Infracciones en materia portuaria

Art. 237

237 / 274
En vigor desde 30 mar 2020
1. Son responsables de las infracciones administrativas tipificadas por la presente ley las siguientes personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica: a) Con carácter solidario, el autor o responsable de la acción u omisión y, en su caso, la empresa con la que tiene relación de dependencia, si la infracción es cometida en cumplimiento de sus funciones. b) Si las infracciones son imputables a una persona jurídica, son consideradas responsables subsidiarias las personas físicas que integran sus órganos rectores o de dirección, excepto aquellas que hayan votado en contra de los acuerdos adoptados. c) En caso de incumplimiento de las condiciones de un contrato o de un título administrativo, el contratista o titular del mismo. d) En el caso de infracciones relacionadas con las embarcaciones, el armador con carácter solidario y, subsidiariamente, el capitán o patrón. Si se trata de infracciones relacionadas con la estancia del buque en el puerto, el consignatario es responsable solidario con el armador. e) En el caso de obras, instalaciones o actividades realizadas o ejercidas sin título suficiente, quien promueva la actividad, la persona física o jurídica que la ejecuta, quien desarrolle la dirección técnica y el cesionario del derecho de uso preferente sobre elementos portuarios, si procede. f) En el caso de infracciones por manipulación de mercancías, con carácter solidario, el personal que la manipula y la empresa estibadora responsable de estas operaciones y, subsidiariamente, el consignatario de las mercancías. 2. Las sanciones impuestas a los distintos sujetos a raíz de una misma infracción tienen carácter independiente entre sí.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-237