Art. 229
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 229

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En vigor desde 30 mar 2020
1. La Administración portuaria puede dictar órdenes a los usuarios de la zona de servicio portuaria que impongan el deber de hacer, no hacer o tolerar, con el fin de garantizar: a) La correcta y normal explotación del dominio público portuario y el desarrollo de las operaciones portuarias. b) La limpieza y salubridad de las aguas, terrenos, obras e instalaciones existentes en la zona de servicio de los puertos e instalaciones marítimas menores y la protección del medio ambiente. c) La seguridad en el dominio público portuario. 2. El contenido de las órdenes que dicte la Administración portuaria debe ajustarse, en cualquier caso, a los principios de igualdad de trato y de congruencia con los motivos y fines que las justifican y, en caso de existir varias opciones, debe optarse siempre por la menos restrictiva de la libertad individual.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-229