Art. 226
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Art. 226

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En vigor desde 30 mar 2020
1. Las siguientes causas determinan la imposibilidad legal de seguir prestando la actividad de transporte: a) Extinción de la personalidad del transportista. b) Sanción administrativa firme. c) Falta de notificación preceptiva de la intención de seguir llevando a cabo la actividad y del mantenimiento de las condiciones. d) Impago reiterado de los tributos portuarios legalmente exigibles. e) Comprobación, por parte de la administración competente en materia de transporte, de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se hubiera aportado o del incumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación aplicable. 2. Si el cese de la actividad se produce a instancias de la administración competente en materia de transporte, este se acuerda mediante resolución, una vez tramitado un procedimiento que debe dar audiencia al transportista afectado.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-226