Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 222
222 / 274En vigor desde 30 mar 2020
Los servicios de transporte a los que se refiere la presente ley que tienen finalidad mercantil quedan reservados a buques abanderados en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
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Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-222