Art. 222
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 222

222 / 274
En vigor desde 30 mar 2020
Los servicios de transporte a los que se refiere la presente ley que tienen finalidad mercantil quedan reservados a buques abanderados en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-222