Art. 220
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO I

Art. 220

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En vigor desde 30 mar 2020
La regulación, la ordenación y el control del transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales y de las actividades relacionadas con el mismo corresponden al departamento competente en materia de transportes, de acuerdo con la presente ley.
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