Art. 219
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO I

Art. 219

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En vigor desde 30 mar 2020
Los servicios de transporte objeto de la presente ley, de acuerdo con las condiciones de prestación, se clasifican en: a) Líneas regulares: las que están sujetas a itinerarios, frecuencia de escalas, precios y otras condiciones de transporte previamente establecidas y que se prestan con una periodicidad predeterminada. b) Líneas no regulares u ocasionales: son todas las que, por sus características, no pueden considerarse regulares.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-219