Art. 216
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Art. 216

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En vigor desde 1 ene 2020
En materia de precios privados por la realización de actividades económicas y servicios varios, las personas interesadas ​​pueden plantear en defensa de sus intereses las reclamaciones que consideren pertinentes de acuerdo con la normativa sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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