Art. 211
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 211

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En vigor desde 1 ene 2020
Es sujeto pasivo del canon por la prestación de servicios portuarios específicos y desarrollo de actividades comerciales o industriales y realización de usos lucrativos la persona física o jurídica titular de la autorización de actividad, la concesión o el contrato habilitante.
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