Art. 210
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 210

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En vigor desde 1 ene 2020
Constituye el hecho imponible del canon por la prestación de servicios portuarios específicos y el ejercicio de actividades comerciales o industriales y la realización de usos lucrativos la prestación de los servicios, el ejercicio de las actividades o la realización de los usos citados en la infraestructuras portuarias en virtud de autorización, concesión o contrato. No se incluyen las actividades formativas y de competición deportiva llevadas a cabo por entidades náutico-deportivas.
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