Art. 207
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Art. 207

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En vigor desde 1 ene 2020
Están exentos de la tasa por la recepción obligatoria de los desechos generados por los buques: a) Los buques cuya titularidad corresponda a la Administración general del Estado, a las comunidades autónomas o a los municipios que estén destinados exclusivamente a la prestación de servicios oficiales de su competencia en régimen de gestión directa. b) Los buques en servicio oficial de la Unión Europea o de uno de los estados miembros de la Unión Europea que estén destinados exclusivamente a la prestación de servicios de su competencia en régimen de gestión directa.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-207