Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 204
204 / 274En vigor desde 1 ene 2020
1. El hecho imponible de la tasa por la recepción obligatoria de los desechos generados por los buques consiste en la prestación del servicio de recepción obligatoria de los desechos generados por los buques o las embarcaciones que acceden por vía marítima o fluvial a una infraestructura portuaria de competencia de la Generalidad de Cataluña.
2. Esta tasa solo es exigible en las zonas de servicios portuarias de competencia de la Generalidad.
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Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-204